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2 de maio do 2007

Discurso de Cándido Conde Pumpido en el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela (27/11/2006)

Excmos., Ilmos. Sres., etc:

Como pueden imaginar, me llena de satisfacción participar en este acto de Jura de nuevos abogados del Colegio de Santiago de Compostela. Para quien vive una vocación jurídica que hunde sus raíces en esta tierra, la indisoluble vinculación a este origen se convierte en fuente de recuerdos y de emociones.

Recuerdos y emociones que además, se hacen especialmente intensos, rayando tal vez en la nostalgia, cuando uno siente que las raíces son tan profundas precisamente porque han tenido tiempo de crecer durante muchos años. Y de eso, tal y como pasa el tiempo, se da uno cuenta sólo, en ocasiones especiales. Ocasiones como ésta, en la que son protagonistas la juventud, la ilusión, las ganas de empezar, la excitante incertidumbre que la vida nos regala cuando tenemos todo el futuro por delante.

Ése, el futuro, es el patrimonio más valioso de quienes hoy juran aquí dedicar su esfuerzo, seguramente su vida, al Derecho y a la Justicia. Además de mi felicitación, tienen por ello mi sana envidia.

Esos sí: quienes por ley de vida hemos tenido que ir cambiando el futuro por experiencia, sabemos que en ese trueque no hay más remedio que entregar la juventud. Pero la vocación y la ilusión, no.

A estos sentimiento de satisfacción y gratitud, debo añadir una enfática declaración de reconocimiento institucional.

Que la voz del Ministerio Fiscal, a través de su responsable último, sea escuchada en el instante en que la Abogacía abre las puertas del foro a nuevos profesionales, tiene, más allá de su valor emblemático, una impagable dimensión práctica.

Que nuestros puntos de vista como Fiscales, nuestro análisis colectivo de la realidad, nuestro compromiso institucional marcado por el artículo 124 de la Constitución, puedan ser expuestos a quienes se inician en el ejercicio de la profesión de abogado, permite a la institución que dirijo insistir, desde una tribuna privilegiada, en una idea clave para la comprensión de lo que debe ser la Administración de Justicia, la Justicia en fin, en un Estado de Derecho.

He dicho en repetidas ocasiones que todo jurista, cualquiera que sea su lugar físico o institucional en la Sala de Vistas de los Tribunales, o fuera de ellos, converge en un mismo objetivo, que es el de la paz social. La paz social entendida como finalidad inherente al concepto mismo de Derecho. Porque el Derecho como todo jurista aprende, en los primeros pasos de su carrera, no es más que, la herramienta ideada por el ser humano para excluir la violencia en la resolución de los conflictos.

Al margen, por tanto, de acepciones, tergiversaciones o manipulaciones conceptuales que a veces pretenden leer entre líneas exactamente lo contrario de lo que se dice y se quiere decir, las mujeres y los hombres del Derecho debemos seguir hablando de paz social para referirnos, como lo hace el artículo 10 de la Constitución, al resultado natural, por más que difícil, de combinar el pleno respeto a la dignidad de la personal y a sus derechos inviolables con la observancia de la Ley y la preservación de los derechos de los demás. De todos, cualquiera que sea su condición social, su modo de vida, o su historial personal.

Alguna vez me he referido, para explicar cómo entiendo esta labor primaria del jurista, al valor metafórico de ese guiño cómplice que, exento desde luego de cesión alguna en el cumplimiento de sus deberes respectivos, a veces cruza fugaz los estrados de los Tribunales, cuando el viejo abogado y el fiscal veterano, entrañables adversarios, toman asiento frente a frente para tratar de hacer realidad su ideal compartido de Justicia.

Quizá pueda parecer paradójico, con todo, que la también metafóricamente denominada batalla procesal, cuyo grado de virulencia verbal en ocasiones puede hacer duda al profano de esa determinación pacificadora, constituya justamente la clave de ese avance hacia una sociedad plenamente civilizada.

El papel del abogado en el desarrollo de ese proyecto de sociedad avanzada es cada vez más estimable, y creo que cada vez más necesario, cualquiera que sea la especialidad en la que trabaje.

De hecho, una visión atenta al desarrollo de nuestro sistema jurídico en las últimas décadas conduce, paradójicamente, a confirmar una vieja idea de la tradición procesalista clásica: aquélla que señala al abogado como colaborador de la Administración de Justicia, concibiendo su función, por pura lógica consecutiva, como una aportación trascendental a ese efecto pacificador. No en vano Piero Calamadrei afirmaría que la defensa (o sea, el abogado que ejerce) cumple un fin de derecho público en tres direcciones: auxilio de las partes, garantía del principio de igualdad y colaboración con el Tribunal para realizar el orden jurídico.

Y digo que el concepto es añejo, lo que pone aún más en valor su pervivencia y su vigencia en nuestra realidad presente. Me gusta citar el Título VI de la Partida III de Alfonso X el sabio, tan ligado a Galicia, cuando dice que “el oficio de los abogados es muy provechoso para ser mejor librados los pleitos“, y mas en cierto cuando ellos (los abogados) son buenos y andan ahí lealmente, porque ellos aperciben a los juzgadores y les dan carrera para librar más fácilmente los pleitos“.

Pero quiero llamar su atención sobre algo muy significativo: la invocación de la lealtad, que aparece ya en ese texto histórico como eje de la misión provechosa del abogado en la solución del conflicto sometido a la Jurisdicción. Lealtad que no se confunde con la restricción del pleno y aun riguroso ejercicio de lo hoy, siglos después, acertamos a definir como derecho a la defensa.

El abogado no se subordina al juez en el mero encargo de “ilustrarle“ acerca de su tesis jurídica. La primera acepción que facilita del vocablo “lealtad“ nuestro Diccionario de la Real Academia es “el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien“. La lealtad del abogado es, pues, doble, y en realidad la misma: lealtad a su patrocinado, y a los intereses que éste le encomienda; y lealtad procesal, entendida como compromiso con el objetivo, ya descrito, del proceso mismo: la solución pacífica y conforme a Derecho de la controversia planteada.

Se cierra así un círculo conceptual que sienta las bases, en realidad, de la visión moderna del ejercicio de la postulación procesal.

El regreso a la terminología jurídica actual nos permite descubrir categorías significativamente emparentadas con las que acabo de extraer de las Partidas. El artículo 11 del Código Deontológico de la Abogacía Española(1), un texto normativo que cobra vida en el año 2001, proclama como dos primeras obligaciones del Abogado en su relación con los Tribunales las de “actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto“ y “colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia“.

Se mantiene invariable en lo sustancial, así pues, por sorprendente que pueda parecer en la perspectiva histórica de nada menos que ocho siglos, la percepción que una sociedad tan cambiante y necesariamente tan cambiada obtiene de la figura del abogado.

Ahora bien, esta concepción tradicional no agota, en mi opinión, el significado de la presencia del abogado en el proceso, y de la función de éste, tal y como se concibe y se desenvuelve en nuestros días.

Algún especialista(2) ha designado, con apreciable ironía, “teoría ferroviarias del proceso“ a aquellas clásicas explicaciones que, a través de la imagen de la vía por la que pretendidamente circulaban los procedimientos, insistían en una visión exclusiva o primordialmente instrumental. La estación término era, en suma, cerrar el conflicto.

Frente a esa idea, es claro que hoy el Derecho Procesal y el proceso mismo constituyen, por esencia, la manifestación más trascendental de un sistema de garantías que a partir del pasado siglo, han ido avanzando y terminaron por conformar, tarde pero con visos de solidez, la espina dorsal de nuestro propio sistema procesal, gracias a la Constitución española de 1978.

La inmediación, la contradicción, la igualdad de armas o, en general, el derecho a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión, en cierto modo antesala y compendio de todos los demás, tejen esa red de garantías. Sin embargo, la consagración constitucional expresa, junta a ellas, del derecho fundamental a la defensa, ofrece una vista aún más esclarecedora de la verdadera dimensión constitucional del ejercicio profesional del abogado.

Su ubicación material y formal junto al titular de los derechos o intereses en conflicto en realidad se instituye, en general y más si cabe en el proceso penal, en garantía de garantías; es y se concibe como el reaseguro de la constitucionalidad del proceso.

De este modo, el Juez es garante de la legalidad y de los derechos fundamentales del ciudadano, el Fiscal se caracteriza como promotor de la Justicia en su más amplia acepción, y al abogado corresponde, mediante su presencia y su actividad también propiamente procesal, la trascendente tarea transversal de vigilar y procurar, en pro de interés de su patrocinado, que aquellos cumplen ajustadamente su cometido.

Aquel abogado doblemente leal a su patrocinado y a la ley que nos describían los textos medievales y la doctrina clásica se nos revela, en el vigente marco constitucional, no como mero “ colaborador “ de la Justicia, sino como pieza clave, originariamente esencial, del sistema. Sin posibilidad de abogado en el proceso no hay garantía efectiva, y sin garantía efectiva no hay proceso, pues el proceso es garantía.

La conclusión es clara: la función del abogado no es ni más ni menos que la de contribuir, no como “colaborador“, sino como artífice directo y garante de su corrector funcionamiento, a la pacificación social que se obtiene a través del proceso.

Su función no es salvar el trámite previo al cierre formal de la controversia, asumiendo una visión fatalista de la acción de la Justicia, sino contribuir activamente a generar un marco de convicción, que depende exclusivamente de la calidad y la sinceridad de su trabajo como jurista. Obviamente el resultado del juicio favorecerá a una parte o a otra; pero la intervención técnica del Letrado asegurará –así debería ser, al menos– que la resolución judicial constituye una decisión razonada a partir de la mejor defensa posible de los intereses contrapuestos en juego.

Su doble lealtad es, en realidad triple: lealtad al interés de la posición procesal que postula, lealtad con la ley, y, sobre todo, la lealtad constitucional que compendia ambas y que se presenta, en fin, como la razón de ser misma de su función. Una defensa leal, efectiva y de calidad legitima el resultado del proceso. No se llegó a una mera salida, sino que se obtuvo la solución jurídica que, con arreglo a la Ley, era posible obtener. Se hizo la Justicia que la Ley exige y permite hacer.

Pero el valor añadido de esa función legitimadora del sistema de Justicia que asumen los abogados llega mucho más allá.

El estudio sociológico sobre “La imagen de la Abogacía en la sociedad española“ encargado por el Consejo General de la Abogacía en 2003 colocaba a estos profesionales en el octavo puesto de la lista de grupos o instituciones que más confianza inspiran a los ciudadanos. Quedaban así por encima de los fiscales (en decimocuarto lugar), los tribunales (en decimoquinto) y los jueces, que ocupaban el decimosexto puesto.

El propio estudio advertía de que la percepción de la figura del Abogado presenta en nuestro país una curiosa faz dual. Los ciudadanos valoran extraordinariamente bien a “su“ abogado, y algo pero a “los“ abogados genéricamente considerados. Lo que inducía a pensar en el abogado defensor de un interés adverso al propio. Sin embargo, este matiz corrobora la idea que trato de transmitir. El justiciable confía enormemente en su Abogado, y su recelo frente al de la parte contraria no es más que el reflejo de la misma percepción del rigor y dedicación profesional que igualmente le supone.

Estas apreciaciones bastan para calcular la medida en que esa confianza pueda transmitirse al propio sistema judicial. El abogado dispone de un capital de credibilidad social que no puede ser malgastado. Una sociedad democrática no debe renunciar a rentabilizar en lo posible, en beneficio de la solidez del propio sistema, un activo tan valioso. Si el ciudadano cree en su Abogado, y por tanto acude a él para resolver sus conflictos, y si el sistema es capaz de ofrecer respuestas, la solución pacífica y reglada de dichos conflictos se le presenta como la mejor opción, frente a tentaciones vindicativas o individuales o al primario recurso a la violencia.

La contribución del Letrado a esa cadena de confianza en cuyo extremo se vislumbra el ideal de la paz social resulta, en conclusión, determinante.

Así lo expresa la Carta de Turín sobre el Ejercicio de la Abogacía en el siglo XXI, proclamada por la Unión Internacional de Abogados: la función del Abogado “debe considerarse como un instrumento esencial para la Administración de Justicia y la organización de la sociedad“.

Pero aún hay más.

El aumento de la litigiosidad que ha corrido parejo al espectacular desarrollo político, social y económico de nuestro país desde la recuperación de las libertades, a veces parece amenazar con el colapso el sistema. El retraso en la resolución de los conflictos, peligroso enemigo de la confianza insitucional que antes identificaba con la espina dorsal del sistema mismo, lleva incluso a algunos a sugerir –y otros a temer– la eventual necesidad de optar entre una Justicia rápida y una Justicia de calidad.

Esa opción no es aceptable. Se trata de buscar soluciones capaces de cohonestar, de un lado, la pervivencia de un sistema público de resolución de controversias; y de otro, la satisfacción razonable de la legítima aspiración ciudadana de obtener una respuesta jurídica solvente, rápida y eficaz.

La especialización (en la que por ejemplo está empeñada la institución que dirijo), el incremento de los medios y la intensificación del esfuerzo profesional de Jueces, Fiscales y Abogados, son objetivos primordiales e irrenunciables en ese campo, en el que todo esfuerzo parece insuficiente.

Nos rendimos a la evidencia de que, además de la modernización de los procedimientos y de los medios humanos y materiales de la Administración de Justicia, es necesario explorar otras salidas distintas y diversas.

La intervención conciliadora al margen del proceso, pero sobre bases jurídicas, la mediación dirigida a evitar la judicialización del conflicto o a poner fin o simplificar la controversia, se presentan como respuestas cada vez más sólidas frente esa necesidad.

Magistrados y Fiscales sabemos, porque lo hemos vivido cotidianamente, aunque tal vez con menor frecuencia de la que desearíamos, que es en el asunto difícil, ante el Abogado preparado y dispuesto a obtener un pronunciamiento favorable a los intereses que defiende, donde nuestra verdadera capacidad de esfuerzo profesional se pone a prueba, donde el “oficio“ y la experiencia exigen inexcusablemente el auxilio del estudio, de la preparación jurídica y de una especial atención al tratamiento cuidadoso del caso. Sabemos que entonces nuestro trabajo rinde en la plenitud de nuestras capacidades, y vemos cómo nuestro esfuerzo responde realmente a las exigencias de la sociedad que nos retribuye por hacerlo.

En el polo opuesto, hemos de rendirnos con indeseable frecuencia a la frustración que como servidores públicos nos produce el contemplar la inoperancia, a veces clamorosa, de nuestro esfuerzo. Nos sentimos perdidos y hastiados en complicados, largos y carísimos procesos judiciales, que, en el mejor de los casos, están abocados desde su inicio a una solución tardía y, sólo por el hecho de serlo, insatisfactoria; o, en otros supuestos, generadora, llegue tarde o pronto, de más y más graves conflictos que el que se trataba de solucionar.

De ahí que tengamos un especial interés en explorar esas vías alternativas al proceso convencional. Y, por ello, en promocionar, amparar y acoger, aun dentro del propio procedimiento judicial, la intervención activa y la iniciativa componedora de quienes, en su calidad de defensores de las partes, conocen mejor que nadie cuales son los verdaderos intereses particulares en juego, se hallan en condiciones de sopesarlos jurídicamente, y se encuentran por tanto en posición óptima para poder defenderlos, siempre que la sociedad democrática considere que se trata de bienes o intereses individualmente disponibles.

Pues bien, creo que esas modalidades de composición extrajudicial también constituyen –y creo que así debemos empezar a entenderlo– formas de “Administración de Justicia“, en cuanto que sean socialmente aceptadas y convalidadas como vías de solución de conflictos acordes con la Constitución y los principios fundamentales de nuestro sistema de garantías.

Y ahí es donde, de nuevo, el abogado se erige en soporte del sistema, ahora en su faceta de consejero legal, de asesor extraprocesal, de depositario y traductor de la voluntad de su patrocinado. Puede contribuir a evitar el proceso cuando sea evitable, a facilitar su buen fin cuando sea inevitable, y en todo caso a atemperar su resultado a los verdaderos intereses en juego.

El peso de la negociación, el recurso a las medidas de reparación extrajudicial, la ampliación de las soluciones alternativas a las penas clásicas socialmente ineficaces, han de ser materia que nos ocupe y nos preocupe, y se sitúa en el núcleo mismo de ese perfil del abogado pacificador que vengo tratando de poner en pie desde el comienzo de mi intervención.

En esa misma línea, creo que incluso en el ámbito penal, la negociación reflexiva y atemperada, con intervención de la víctima, en el ámbito extrajudicial de la Fiscalía, y el ulterior sometimiento de los términos del acuerdo, ya cerrado a satisfacción de todas las partes, a una convalidación judicial entendida esencialmente como filtro de legalidad, debería ser un primer objetivo que, además de rendir valiosos resultados en términos de celeridad y eficacia permitiría, con un mínimo esfuerzo, un mucho mayor grado de aceptación de los fallos judiciales, y por tanto una menor conflictividad en la fase de ejecución. O sea, la pacificación convencida a la que me vengo refiriendo.

El elenco de reglas de conducta aparejadas a la suspensión condicional de las penas privativas de libertad, o las medidas sustitutivas como los trabajos en beneficio de la comunidad, pueden aportar nuevas e importantísimas posibilidades de satisfacción conjunta del interés social, el de la víctima y el derecho del delincuente a una oportunidad real de reinserción social. A eso es a lo que insisto en llamar función propiamente pacificadora.

De cara a ese esfuerzo esencial para la consolidación y la mejora del Estado de Derecho son muchas, como puede verse, las puertas que permanecen abiertas a la exploración y a la innovación. Apenas alcanzamos a ver, a través de ellas, los caminos que permitan dejar atrás el complejo de inferioridad y el rastro de ineficacia que secularmente ha oscurecido la labor de la Justicia en España.

Se trata, pues, de una labor de futuro. De una labor en la que los Abogados tienen asignado, por la Constitución y por la Ley, pero sobre todo por los propios ciudadanos, un papel protagonista. Y ya he dicho que estos Abogados que hoy celebran, con justificada alegría, su acceso a la Carrera profesional, tienen, sobre todo, futuro.

Así que la consecuencia es clara: son los mejor situados para convertirse en artífices de esa transformación. Les deseamos lo mejor. A ellos, a sus familias y a sus amigos y compañeros que hoy disfrutan con ellos la emoción y la ilusión de este paso trascendental hacia ese futuro.

Y sobre todo les deseo que, cuando algún día, andando los años, vuelvan a este lugar, con la nostalgia que produce ver cómo han crecido las raíces, cambiando la juventud por experiencia, puedan entregar a otra generación igual de joven, artífices de otro futuro, el testigo de una sociedad más justa gracias a su trabajo; pero, sobre todo, la vocación y la ilusión de seguir ideando cada día el modo de contribuir mejor a la paz social.

Muchas gracias.

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(1)Real Decreto 658/2001, de 22 de junio

(2)Lorca Navarrete,A.M.:"El derecho procesal como sistema de garantías". Boletín mexicano de derecho comparado nº107, UNAM, Mexico, 2003.

Article tiré du site : http://www.icasantiago.org
Rubrique:  Nº 1 marzo 2007