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>>Reglamento

ARTÍCULO 1.

La dirección y la administración de la Biblioteca le corresponde a la Junta de Gobierno y, por delegación de esta, las ejercerá el Bibliotecario de conformidad con el establecido en los Estatutos de este Colegio.

ARTÍCULO 2.

A Biblioteca les prestará gratuitamente a los colegiados y otros usuarios que autorice la Junta de Gobierno un servicio de lectura, así como la consulta de CD-Rom, Internet y otro tipo de materiales especiales, que se realizará tras la petición previa al responsable de la Biblioteca, y se podrá limitar el tiempo de duración de las sesiones en función de las demandas existentes. En Internet sólo se podrán consultar páginas de información o los correos electrónicos, no está permitido el "chat" y queda totalmente prohibida la copia en soporte informático de las bases de datos y material especial que consta en la Biblioteca. Del servicio de préstamo de libros, solamente serán beneficiarios los colegiados.

Esta gratuidad tiene excepción en los servicios de préstamos interbibliotecario, impresión de buscas y listados, reproducción de fondos y otros que puedan establecerse.

Los usuarios de la Biblioteca en ningún caso podrán retirar ni reponer, personalmente, ningún ejemplar de los estantes, para evitar desordenar los fondos en función de su catalogación.

ARTÍCULO 3.

El servicio de lectura se facilitará en la sala destinada para tal efecto, todos los días laborables, excepto el mes de agosto, por vacaciones del personal.

ARTÍCULO 4.

Durante el horario en que la Sala de lectura permanezca abierta, que será determinado por la Junta de Gobierno, los letrados y otros usuarios podrán acudir a esta y solicitar los libros y material especial que deseen, que reintegrarán al retirarse. En ningún momento podrán sacarse libros ni material de estes recintos, sin que se firmen los registros destinados para tal finalidad.

ARTÍCULO 5.

Se prohíbe fumar en la Sala de lectura. Tampoco se permitirá ninguna conversación que moleste lo distraiga a los demás usuarios, así como el uso de teléfonos móviles.

ARTÍCULO 6.

Préstameos de documentos: Obtener un libro u otro fondo propiedad del Colegio en préstamo, implica sacarlo de los locales de la Biblioteca, hacerse cargo por un período de tiempo determinado de su conservación y devolverlo dentro del plazo establecido en el momento del préstamo en que se obtuvo. Por lo tanto, mediante el servicio de préstamo, los colegiados podrán sacar fuera de las salas de lectura de la Biblioteca y del recinto del Colegio, los volúmenes que soliciten, para lo cual se seguirán las normas siguientes:

  • Para utilizar el servicio de préstamo es imprescindible registrarse cómo usuario y obtener el correspondiente número de usuario.
  • Serán susceptibles de solicitud todos los libros existentes, excepto aquellos que constituyan colecciones o tengan carácter de consulta frecuente, obras de referencia, publicaciones periódicas, fondos antiguos, legados, manuscritos, obras en mal estado de conservación, así como libros y documentos agotados o de difícil reposición. En ningún caso se establecerá el servicio de préstamo para los documentos en CD-Rom u otro material especial.
  • Ningún colegiado podrá solicitar, ni por consiguiente extraer de la Biblioteca, más de tres ejemplares a la vez, ni sucesivamente, sin efectuar antes la devolución de los que tuviera en su poder.
  • Los libros se le solicitarán al encargado del servicio, tras la suscripción previa de la correspondiente petición, que servirá de recibo.
  • Los libros que se extraigan no podrán permanecer fuera de la Biblioteca más de cinco días naturales, al término de los cuáles serán devueltos. Excepcionalmente, podrá autorizarse la renovación del plazo por cinco días, tras la solicitud previa que deberá formularse como más tarde, el día que venza el primero y con las mismas formalidades de la petición inicial.
  • Los libros exceptuados de préstamo común, podrán ser objeto de préstamo durante el fin de semana, entendiendo por tal desde las 19:00 horas del viernes incluso las 10:00 horas del lunes siguiente.
  • Los libros extraídos de la Biblioteca, haciendo uso del servicio circulante, deberán ser devueltos en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos. En caso de deterioro, el colegiado causante de este estará obligado al pago de su restauración o reposición, a juicio de la Junta de Gobierno; y si se extraviara, el precio que se encuentre en la plaza, o lo que costara, si hubiera que solicitárselo a la editorial. De ser imposible a reposición, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que más convenga segundo los intereses de la Corporación.


ARTÍCULO 7.

Reservas: Se podrán solicitar obras que en un momento dado estén prestadas, y pasará el colegiado a formar parte del listado de espera. Cuando la reserva no se retire el primero día hábil siguiente al de ser comunicada, quedará cancelada.

ARTÍCULO 8.

Incumplimiento de las normas: Los libros y demás fondos obtenidos en préstamo deberán devolverse dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. La demora en la devolución será objeto de sanción:

  • A partir del primero día de demora se cursará a 1ª reclamación y se aplicará la correspondiente sanción.
  • Las sanciones consistirán en suspender la condición de usuario durante un período proporcional a los días de demora y a la frecuencia de las demoras; la razón de tres días de suspensión por cada día de demora. Se cursará un máximo de 3 reclamaciones con un intervalo de 3 días, al término de los cuales y sin tener reintegrado los fondos objeto de préstamo se perderá la condición de usuario por término mínimo de seis meses e incluso el reintegro de los fondos objeto de préstamo; esto sin perjuicio del derecho del Colegio para reclamar el importe de los fondos, así como de la incoación del oportuno expediente disciplinario si los hechos fueran sancionables conforme a los Estatutos de este Ilustre Colegio de Abogados.


ARTÍCULO 9.

Los letrados que saquen de los locales del Colegio boletines, revistas u otras publicaciones análogas, de los que estén a su disposición en la Sala de lectura o extraiga de ellos libros u otros documentos de la Biblioteca, sin suscribir previamente la oportuna solicitud, serán corregidos disciplinariamente por la Junta de Gobierno. Igualmente, serán corregidos disciplinariamente los colegiados que hicieran uso de los ordenadores y bases de datos contraviniendo el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10.

Toda reclamación o sugerencia que se refiera a la Biblioteca se hará constar en el libro correspondiente que estará a disposición de los letrados. Dichas anotaciones serán estudiadas por el Bibliotecario, quien le hará la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno para su estudio.

ARTÍCULO 11.

Las demás cuestiones relacionadas con la Biblioteca, que no estén previstas en este Reglamento ni en los Estatutos del Colegio, serán resueltas por la Junta de Gobierno. El acuerdo que recaiga se considerará precepto reglamentario y deberá añadirse a las presentes normas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, declina toda responsabilidad por el uso fraudulento que pueda hacerse de los libros, revistas, bases de datos y demás fondos objeto de préstamo por parte de cualquier usuario de la Biblioteca, quien deberá respetar la legislación vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Queda prohibida la utilización de cualquiera medio del Colegio para la reproducción total o parcial de los fondos de la Biblioteca que sean objeto de protección por la Ley de propiedad intelectual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El presente Reglamento se le aplicará a los préstamos existentes en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor en mismo día de su publicación en el tablero de anuncios del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.

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