{"id":4749,"date":"2015-01-27T09:49:46","date_gmt":"2015-01-27T08:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.icasantiago.org\/?page_id=4749"},"modified":"2024-10-14T13:20:54","modified_gmt":"2024-10-14T11:20:54","slug":"punto-de-informacion-catastral","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/atencion-al-ciudadano\/punto-de-informacion-catastral\/","title":{"rendered":"Punto de informaci\u00f3n catastral"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb_row vc_row-fluid\">\n\t<div class=\"vc_span12 wpb_column column_container\">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element  vc_custom_1422378739354\">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p>El 13 de diciembre del 2007 se firm\u00f3 el Convenio de colaboraci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n catastral entre la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela, por lo que este servicio ya est\u00e1 plenamente operativo desde ese d\u00eda.<\/p>\n<p>El objeto de este convenio es el establecimiento en la sede colegial de un punto de informaci\u00f3n catastral que permitir\u00e1 la consulta y la certificaci\u00f3n telem\u00e1tica de la informaci\u00f3n incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro, mediante el acceso a la oficina virtual del catastro. De este modo, a todos nuestros colegiados, en nombre propio o para sus clientes con su autorizaci\u00f3n, y a los ciudadanos en general se les facilitar\u00e1 desde las oficinas de este colegio la consulta y la solicitud de certificaciones de datos catastrales, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de declaraciones ante el catastro.<\/p>\n<p>Este servicio ser\u00e1 gratuito se prestar\u00e1 en la sede del colegio de abogados en la Calle Eduardo Pondal, 4 bajo 15702 de Santiago de Compostela, para los colegiados cuando soliciten informaci\u00f3n o certificados en nombre propio; en caso de que el letrados lo solicite para su cliente, o si la persona solicitante no fuese colegiada, se le cobrar\u00e1 la tasa correspondiente por la gesti\u00f3n colegial de dicho servicio.<\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div>\n<div class=\"noscript accordion closed\">\n<h5>Servicios<\/h5>\n<div>\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p>Los servicios a los que se podr\u00e1 acceder desde este punto de informaci\u00f3n catastral son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio de consulta libre y certificaci\u00f3n electr\u00f3nica de datos catastrales no protegidos y de cartograf\u00eda digital.<\/li>\n<li>Servicio de consulta y certificaci\u00f3n electr\u00f3nica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.<\/li>\n<li>Servicio de certificaci\u00f3n negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.<\/li>\n<li>Cualquier otro servicio de consulta y certificaci\u00f3n que se implante en el futuro, en los terminos de la resoluci\u00f3n que se dicte para el efecto.<\/li>\n<\/ul>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"loading\"><\/div>\n<div class=\"noscript accordion closed\">\n<h5>Tarifas<\/h5>\n<div>\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p><strong>CONTRAPRESTACION ECON\u00d3MICA POR GESTI\u00d3N COLEGIAL P.I.C<\/strong><\/p>\n<p>Aprobadas por acuerdo Junta de Gobierno de 29 de Junio de 2009<\/p>\n<p>I) Certificaciones Catastrales Literales<\/p>\n<ul>\n<li>Bienes urbanos: 4,24 \u20ac\/doc + 4,24 \u20ac\/cada bien inmueble.<\/li>\n<li>Bienes r\u00fasticos: 4,24 \u20ac\/documento + 4,24 \u20ac\/por cada parcela.<\/li>\n<\/ul>\n<p>II) Certificaciones Catastrales descriptivas y gr\u00e1ficas referidas \u00fanicamente a una unidad urbana o una parcela r\u00fastica: 16,77 \u20ac\/documento.<\/p>\n<ul>\n<li>Si incorporan a petici\u00f3n del interesado datos de otros inmuebles (como por ejemplo linderos), la cuant\u00eda se incrementar\u00e1 en 4,24 \u20ac por cada inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<p>III) Certificaci\u00f3n negativa: No devengan tasas.<\/p>\n<p>IV) Cuando la certificaci\u00f3n sea solicitada por un colegiado de este Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago en inter\u00e9s propio ser\u00e1 gratu\u00edta.<\/p>\n<p>Cuando sean solicitadas por el beneficiario de Justicia Gratu\u00edta no devengar\u00e1n tasas.<\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"loading\"><\/div>\n<div class=\"noscript accordion closed\">\n<h5>Requisitos<\/h5>\n<div>\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p>Requisitos de acceso a la informaci\u00f3n catastral:<\/p>\n<ul>\n<li>En nombre propio solamente tendr\u00e1 que presentar el DNI.<\/li>\n<li>Si no se act\u00faa en nombre propio, se deber\u00e1 contar con la oportuna autorizaci\u00f3n del cliente-titular catastral y la copia de su DNI.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.icasantiago.org\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/autorizacion.pdf\" target=\"_blank\">Modelo de autorizaci\u00f3n (anexo III de la Resoluci\u00f3n del 29 de marzo de 2005 de la Direcci\u00f3n General del Catastro -BOE n\u00fam. 109 del 07\/05\/2005-).<\/a><\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> <\/div>\n<\/div>\n<div class=\"loading\"><\/div>\n<div class=\"noscript accordion closed\">\n<h5>Normativa<\/h5>\n<div>\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p><strong>Normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a title=\"BOE\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2005\/05\/07\/pdfs\/A15652-15659.pdf\" target=\"_blank\">Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2005, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueba el r\u00e9gimen jur\u00eddico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informaci\u00f3n Catastral.<\/a><\/li>\n<li><a title=\"BOE\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2004\/03\/08\/pdfs\/A10137-10154.pdf\" target=\"_blank\">Real decreto legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Catastro Inmobiliario<\/a><\/li>\n<li><a title=\"BOE\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1999\/12\/14\/pdfs\/A43088-43099.pdf\" target=\"_blank\">Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/a><\/li>\n<li><a title=\"BOE\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1992\/11\/27\/pdfs\/A40300-40319.pdf\" target=\"_blank\">Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2003\/05\/14\/pdfs\/A18455-18459.pdf\" target=\"_blank\">Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2003, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por el que se aprueban los programas y aplicaciones inform\u00e1ticas para la consulta de los datos catastrales y la obtenci\u00f3n de certificados catastrales inform\u00e1ticos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"loading\"><\/div>\n<div class=\"noscript accordion closed\">\n<h5>Convenio<\/h5>\n<div>\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p><strong>RESOLUCI\u00d3N de 17 de diciembre de 2007, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/12\/28\/pdfs\/A53626-53628.pdf\" target=\"_blank\">BOE n\u00fam. 311 de 28\/12\/2007<\/a><\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose suscrito entre la Direcci\u00f3n General del Catastro y el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela un Convenio de colaboraci\u00f3n en materia de Gesti\u00f3n Catastral, procede la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que se hace p\u00fablico a los efectos oportunos. Madrid, 17 de diciembre de 2007.\u2013El Director General del Catastro, Jes\u00fas Salvador Miranda Hita.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Convenio entre la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos (Direcci\u00f3n General del Catastro) y el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela, de colaboraci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n catastral<\/p>\n<p>Reunidos en la ciudad de Santiago de Compostela, a trece de diciembre del a\u00f1o dos mil siete.<\/p>\n<p>De una parte:<\/p>\n<p>Don Jes\u00fas S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.\u00ba 235, de 29 de septiembre).<\/p>\n<p>De otra parte:<\/p>\n<p>Don Evaristo Nogueira Pol, Decano del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela, cuya representaci\u00f3n desempe\u00f1a de conformidad con el art\u00edculo 48.2 del Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, aprobado por Real Decreto 658\/2001, de 22 de junio, exponen:<\/p>\n<p>Primero.\u2013El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, establece en su art\u00edculo 4 que la formaci\u00f3n y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercer\u00e1n por la Direcci\u00f3n General del Catastro, directamente o a trav\u00e9s de las distintas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones P\u00fablicas. Por su parte, el Real Decreto 1552\/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda establece que la Direcci\u00f3n General del Catastro ejercer\u00e1 las funciones relativas a la formaci\u00f3n, mantenimiento, valoraci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.\u2013El Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su T\u00edtulo III incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboraci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n catastral, se suscriban, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de los mismos. Tercero.\u2013El art\u00edculo 92 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de tributos, establece que \u00e9sta podr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de acuerdos entre la Administraci\u00f3n Tributaria y las entidades interesadas. Cuarto.\u2013De conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera del citado Real Decreto 417\/2006, la Comisi\u00f3n Provincial de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Santiago de Compostela ha autorizado al Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela a acceder a los datos catastrales de car\u00e1cter protegido necesarios para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita. Quinto.\u2013El marco normativo para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado que constituye el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola define la funci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la abogac\u00eda en su primer art\u00edculo como una profesi\u00f3n libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en inter\u00e9s p\u00fablico, asumiendo en exclusiva la funci\u00f3n de defensa y asistencia letrada. La suscripci\u00f3n del presente Convenio ampl\u00eda a\u00fan m\u00e1s las posibilidades de prestaciones de los colegiados y del Colegio a quienes les encomienden el cuidado de sus intereses y a la sociedad en general y responde, en el marco b\u00e1sico de colaboraci\u00f3n fijado por el convenio suscrito con el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola el 7 de marzo de 2007, a la conveniencia de abrir nuevos cauces de cooperaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Catastro, lo que propiciar\u00e1 adem\u00e1s la consecuci\u00f3n del com\u00fan objetivo de acercamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a los ciudadanos. Por otra parte, la f\u00f3rmula de actuaci\u00f3n suscrita permite facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder telem\u00e1ticamente a la informaci\u00f3n catastral a trav\u00e9s del Punto de Informaci\u00f3n Catastral, cuya gesti\u00f3n asumir\u00e1 el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela. Permite, adem\u00e1s, la obtenci\u00f3n telem\u00e1tica de los necesarios datos catastrales para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, a trav\u00e9s de la Oficina Virtual del Catastro. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalizaci\u00f3n del presente convenio de acuerdo con las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p>Primera. Objeto del Convenio.<\/p>\n<p>Es objeto del presente convenio la colaboraci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General del Catastro, a trav\u00e9s de la Gerencia Regional del Catastro de Galicia-A Coru\u00f1a, y el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Santiago de Compostela (en adelante Colegio), para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificaci\u00f3n de datos catastrales, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de declaraciones ante el Catastro, en r\u00e9gimen de encomienda de gesti\u00f3n, de acuerdo con las condiciones que figuran especificadas en las cl\u00e1usulas del convenio, cuyo \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n es el propio de la demarcaci\u00f3n del Colegio. Es objeto, adem\u00e1s, del presente Convenio la obtenci\u00f3n telem\u00e1tica de los necesarios datos catastrales para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, a trav\u00e9s de la Oficina Virtual del Catastro, en los t\u00e9rminos que m\u00e1s adelante se exponen.<\/p>\n<p>Segunda. Establecimiento de un punto de informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso electr\u00f3nico a la informaci\u00f3n catastral mediante el establecimiento en su sede de Santiago de Compostela de un Punto de Informaci\u00f3n Catastral, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 72 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueba el r\u00e9gimen jur\u00eddico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informaci\u00f3n Catastral. El Punto de Informaci\u00f3n Catastral permitir\u00e1 la consulta y certificaci\u00f3n telem\u00e1tica de la informaci\u00f3n incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y ser\u00e1 gestionado por el Colegio, mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del titular catastral de los inmuebles, que ser\u00e1 necesario siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos. La utilizaci\u00f3n de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio que suscribe el presente convenio. Las solicitudes de informaci\u00f3n catastral y la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlas podr\u00e1n presentarse en el Punto de Informaci\u00f3n Catastral por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos. Igualmente, la informaci\u00f3n catastral podr\u00e1 entregarse al solicitante por los mismos medios. Con la periodicidad que acuerde la Comisi\u00f3n mixta de vigilancia y control, y como m\u00e1ximo, mensualmente, se remitir\u00e1 por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de Galicia-A Coru\u00f1a, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1e, entre la que se encontrar\u00e1 la del consentimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representaci\u00f3n que ostente el solicitante, todo lo cual podr\u00e1 realizarse por medios telem\u00e1ticos, en cuyo caso el Colegio conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n original a disposici\u00f3n de la citada Gerencia Regional.<\/p>\n<p>Tercera. Asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>El Colegio obtendr\u00e1 telem\u00e1ticamente, sin requerir el consentimiento del titular catastral, la informaci\u00f3n que requiera para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, lo que har\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n del Consejo General de la Abogac\u00eda. La obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n por parte del Colegio a trav\u00e9s del sistema del Consejo General de la Abogac\u00eda se someter\u00e1 a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones inform\u00e1ticas para la consulta de datos catastrales y la obtenci\u00f3n de certificados catastrales telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Cuarta. Presentaci\u00f3n de declaraciones.<\/p>\n<p>Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podr\u00e1n presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que \u00e9stos les encomienden, siempre que correspondan a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan acogido al procedimiento de comunicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 14. b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jur\u00eddicos sobre los que no se haya establecido el procedimiento de comunicaci\u00f3n. Previamente a su presentaci\u00f3n, los colegiados deber\u00e1n remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la calidad de los datos consignados y de la documentaci\u00f3n aportada. Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentaci\u00f3n preceptiva, el Colegio proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n para que sean subsanados los defectos que se hubieren observado. Realizado este tr\u00e1mite, el Colegio o los propios colegiados presentar\u00e1n las declaraciones en la Gerencia Regional del Catastro de Galicia-A Coru\u00f1a, o bien, directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Catastro para la tramitaci\u00f3n de las declaraciones catastrales. A estos fines, el Colegio y la Gerencia Regional del Catastro de Galicia- A Coru\u00f1a podr\u00e1n acordar en el seno de la Comisi\u00f3n mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro de documentos que se estime m\u00e1s adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos para la presentaci\u00f3n de declaraciones ante el Catastro o sus entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Quinta. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuar\u00e1 sus actuaciones a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1\/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, as\u00ed como a la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro reguladora de la gesti\u00f3n del Punto de Informaci\u00f3n Catastral.<\/p>\n<p>Sexta. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, as\u00ed como en los art\u00edculos 62 y siguientes del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido. Ser\u00e1n competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretaci\u00f3n, cumplimiento, extinci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos del presente convenio, as\u00ed como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus colegiados, puedan causar a la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Comisi\u00f3n Mixta de Vigilancia y Control.<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, ser\u00e1 presidida por el Gerente Regional del Catastro de Galicia-A Coru\u00f1a y que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptar\u00e1 cuantas medidas y especificaciones t\u00e9cnicas sean precisas y resolver\u00e1 las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretaci\u00f3n y cumplimiento del convenio. La Comisi\u00f3n mixta de vigilancia y control deber\u00e1 constituirse formalmente en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la formalizaci\u00f3n del presente Convenio. Dicha Comisi\u00f3n celebrar\u00e1 cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los dem\u00e1s miembros. En todo caso, la Comisi\u00f3n mixta de vigilancia y control se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contra\u00eddas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisi\u00f3n ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y en los art\u00edculos 64.6 y 67 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril.<\/p>\n<p>Octava. Suspensi\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la informaci\u00f3n catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracci\u00f3n de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, proceder\u00e1, como medida cautelar, a acordar la suspensi\u00f3n de la vigencia del convenio e iniciar\u00e1 las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondr\u00e1 en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro, que resolver\u00e1 seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>Novena. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 66 y 67 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrar\u00e1 en vigor desde la fecha de su firma y extender\u00e1 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensi\u00f3n o denuncia. La denuncia del Convenio podr\u00e1 formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n fehaciente.<\/p>\n<p>Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anterior mente indicados. El Director General del Catastro, Jes\u00fas Salvador Miranda Hita, y el Decano del Colegio de Abogados, Evaristo Nogueira Pol.<\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"loading\"><\/div>\n<p>\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> \n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"...","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":4752,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"page_sidebar.php","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-4749","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4749"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11600,"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4749\/revisions\/11600"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.icasantiago.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}